Para que la caja de asistencia cubra los gastos de los productos de apoyo a la asistencia, es necesario que se haya reconocido un grado de dependencia. Tienen derecho a ello las personas con un grado de dependencia 1, 2, 3, 4 o 5.
Además, la persona que necesita cuidados debe recibir la asistencia en su domicilio. En este caso, se aplica el artículo 40, apartado 2, del SGB XI. La caja de asistencia sanitaria se hace cargo de los gastos de los productos de asistencia destinados al consumo hasta un importe mensual de 42 €.
Entre estos se incluyen, entre otros, guantes desechables, desinfectantes, protectores de cama y equipos de protección individual.
La asistencia puede ser prestada por cuidadores privados, por ejemplo, familiares, amigos o conocidos. El derecho a la prestación puede seguir existiendo incluso si se cuenta con el apoyo adicional de un servicio de asistencia a domicilio.